viernes, 19 de diciembre de 2008

REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE PAGO

REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE PAGO

¿QUÉ ES LA REMUNERACIÓN?

La remuneración es uno de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, representa todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, sea en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Significa por tanto una ventaja o incremento patrimonial para el trabajador y su familia, sin tener en cuenta la condición, el plazo o la modalidad de entrega, salvo que, ciertamente, se encuentre excluido legalmente o que por definición, no ingrese dentro de la referida institución.
La definición de remuneración es relevante en tanto que los conceptos que ingresan en esta categoría forman parte de los beneficios sociales (CTS, vacaciones, indemnizaciones, etc.) y de los tributos y aportes labores (ESSALUD, IES, etc.) salvo el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que se regula por su propia norma.
Base Legal: Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97- TR.
Decimos entonces con esto que la remuneración es la contraprestación que efectúa el empleador a cambio de un trabajo realizado en relación de dependencia.

TIPOS DE REMUNERACIÓN

Sueldo: está constituido por la suma que percibe el trabajador en concepto de salario.
Alimentos y habitación: la ley establece respecto de la prestación en especie de alimentos y vivienda cuando ellas hubieren sido concentradas o se impongan por disposición legal, que deben ser sanas, suficientes y adecuadas a las necesidades del trabajador y su familia. El empleador no puede imputar los pagos por alimentos y vivienda a más del 20% del total de la remuneración. Por ejemplo: servicio doméstico o encargado de casa de renta.
Participación en las ganancias: esta participación configura una retribución complementaria del trabajo.
Comisiones: en esta remuneración la unidad de medida consiste en un porcentaje que generalmente se aplica sobre las ventas efectuadas por el trabajador (individual) o por el conjunto de trabajadores afectadas a dicha función (colectiva).
Gratificaciones: el término gratificación equivale a la demostración de agradecimiento o reconocimiento, lo cual alude a un acto no obligatorio sino espontáneo. El empleador abona al trabajador un suplemento o algo más que los que esta obligado a abonar en virtud del contrato de trabajo y lo realiza espontáneamente.
Viáticos: es el gasto que causa al empleado el desempeño de sus tareas fuera del lugar de la sede del empleador o establecimiento al que está vinculado. La movilización, el transporte y el hospedaje tienen que ser solventados por el empleador. Si el pago del viático se hace se hace mediante rendición de cuentas "acreditadas por medio de comprobantes" constituye un reintegro de los gastos; de lo contrario, integra el salario.
Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario: corresponde a una doceava parte "de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante el semestre calendario". Se abona el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año o en el momento en que se produce la extensión del contrato. Constituye un salario diferido en su pago; no se lo hace por semana, quincena o mes, sino cada seis meses.
Honorarios: es la remuneración que se le efectúa a una persona en concepto de un trabajo realizado, esta remuneración no es periódica.

Las remuneraciones en dinero deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante acreditación en cuenta bancaria a su nombre y orden en institución de ahorro oficial.
El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el sitio de trabajo y durante las horas de prestación del servicio, quedando prohibido realizarlo en lugares donde se vendan mercaderías o bebidas alcohólicas, como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el plago debe efectuarse a personas ocupadas en esos lugares.
Los días y horas de pago deberán ser previamente fijados por el empleador, y comunicarse antes del día 10 de enero de cada año a la autoridad que corresponda.

2. FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO

¿QUE FORMAS DE PAGO PUEDE UTILIZAR EL EMPLEADOR PARA PAGAR LA REMUNERACIÓN A LOS TRABAJADORES?

El empleador puede pagar la remuneración a los trabajadores en dinero , en especie o de manera mixta . Actualmente la manera predominante es que el empleador realice el pago en dinero , pero nada impedirá que se pacte que la remuneración se pague en especie en su totalidad o de forma mixta.
La remuneración en especie esta constituida por los bienes o servicios que recibe el trabajador por parte del empleador como contraprestación del servicio ,los cuales se valorizan de común acuerdo o a falta de este , por el valor de mercado , siempre y cuando se de su libre disposición y el precio d los bienes equivalga a la suma adecuada . En este caso, el importe respectivo se consignara en le libro de planillas y boletas de pago.
Asimismo , el empleador puede pagar las remuneraciones a los trabajadores de manera mixta , esto significa que una parte del pago se puede efectuar en dinero y la otra en especie , siempre y cuando los pagos en especie mas el efectivo equivalgan a la suma total que el trabajador percibe producto de los servicios prestados para el empleador y que dicho sea de su libre disposición.
Base legal articulo 6º del decreto supremo N 003-97 –TR.

3. FORMAS DE DETERMINACION

El valor de día efectivo de trabajo se obtiene dividendo la remuneración ordinaria percibida , según sea en forma semanal , quincenal o mensual , entre siete, quince o treinta , respectivamente . ahora bien , para determinar el valor hora efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.
Base legal articulo 8ºdel decreto supremo Nº 003-97-TR.
· Por mes, cuando se hubiera estipulado sueldo fijo.
· Por semana o por quincena, cuando fuese a jornal o por hora.
· Por semana o por quincena, cuando la retribución se calcule por pieza o medida respecto de los trabajos concluidos en dichos períodos; y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía tan sólo una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
· 4 días hábiles para la remuneración mensual y quincenal.
· 3 días hábiles para la remuneración semanal.

4. REMUNERACION MÍNIMA VITAL

La remuneración básica es la cantidad mínima o base que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios, suma que se determina en función a la unidad de cálculo pactada. Es, pues, la remuneración básica una suma que representa la contraprestación directa e inmediata más estrechamente conexa con la prestación misma del trabajo; en consecuencia, la remuneración básica y los demás servicios o complementos remunerativos suelen calcularse en relación con esta.
Cuando la remuneración se abona mensualmente, se suele emplear el término “sueldo” (aplicable normalmente para empleados) y cuando se paga semanalmente es común denominarla “salario” o “jornal” ( generalmente, para obreros).

5. BONIFICACIONES

La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.
Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.
Los beneficios son lo establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniformes para toda la Administración Pública.

BONIFICACION PERSONAL.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.
BONIFICACION FAMILIAR.- La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.
BONIFICACION DIFERENCIAL.- La bonificación diferencial tiene por objeto:
Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,
Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.


6. ASIGNACIONES

UNICAS: Las que se otorgan por determinados acontecimientos que puedan desnivelar el presupuesto familiar, los montos de dichas asignaciones son fijados periódicamente en función del costo de vida.
· Por matrimonio.
· Por maternidad. Los subsidios se duplican a partir del tercer hijo inclusive.
· Por adopción. Los subsidios se duplican a partir del tercer hijo inclusive.
· Ayuda anual escolar primaria. Se hace efectivo en el mes que comienza el ciclo lectivo, a todo trabajador que tenga derecho a percibir esta asignación.

Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

MENSUALES: El sistema pretende apoyar al trabajador en cuanto a los mayores gastos que le supone el mantenimiento de la familia y la educación de sus hijos.
· Por cónyuge.
· Por hijo.
· Por hijo incapacitado.
· Asignación prenatal. A partir del día en que se declare el estado de embarazo de la madre y por un lapso de 9 meses que precede a la fecha calculada del parto.
· Por familia numerosa. Cuando el trabajador tenga a su cargo 3 o más hijos, reconociéndose por cada uno de ellos y a partir del tercer hijo inclusive.
· Por escolaridad primaria. Se otorga por cada hijo que concurra a un establecimiento de enseñanza primaria y se aumenta el subsidio por cada hijo posterior al segundo, es decir del tercero en adelante.
· Por escolaridad media y superior. Se otorga por cada hijo que concurra a un establecimiento de enseñanza media o superior y se eleva si el hijo que motiva este beneficio es el tercero o posterior inclusive.

7. SUBSIDIOS

Los subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos.
Generalmente la aplicación de subsidios específicos al consumo o a la producción de un producto cualquiera, tiene su origen en la intención de los Estados de alcanzar metas sociales, o bien favorecer, por distintas consideraciones , a determinadas personas, actividades o zonas de un país.
Para las economistas "liberales" son mecanismos artificiales para modificar la asignación de recursos de la economía, a los que consideran perjudiciales para el normal desarrollo de la misma, ya que consideran (estos economistas) que la asignación de recursos debe ser efectuada por el "mercado".

8. GRATIFICACIONES

Por D.S. Nº005-2002-TR (El Peruano 4.07.02) se aprueba el Reglamento de la Ley Nº27735 que regula las Gratificaciones de Julio y Diciembre. Las principales precisiones que contiene esta norma son las siguientes:
· Tienen derecho a las Gratificaciones quienes tengan contrato de trabajo vigente, cualquiera que sea su modalidad (a plazo indeterminado, sujeto a modalidad, tiempo parcial, socio-trabajadores de cooperativas, etc.).
· Para percibir gratificaciones debe trabajarse en la primera quincena de julio y diciembre de cada año salvo que el trabajador esté
(i) De vacaciones;
(ii) De licencia con goce de remuneraciones;
(iii) De descanso o con licencias con pago de subsidios por la seguridad social, sea por enfermedad, accidente de trabajo u otros; y,
(iv) Sin laborar en algún día que por ley expresa se considere trabajado.

· La remuneración computable es la vigente el 30 de junio y al 30 de noviembre según corresponda.
· Los períodos para determinar el monto de la Gratificación son enero a junio y julio a diciembre; se toman en cuenta los meses calendario completo laborado efectivamente.
· El pago de las Gratificaciones debe hacerse en la primera quincena de julio y diciembre y no puede postergarse por acuerdo de partes.
· Para percibir la Gratificación trunca debe haberse laborado, al menos, un mes completo.
· La Gratificación trunca se percibe a razón de tantos sextos como meses completos en el período correspondiente se hubieran trabajado. El pago se calcula con la remuneración vigente en el mes inmediato anterior al del cese.
· La Gratificación trunca se paga junto con los beneficios sociales que se abonan a las 48 horas siguientes de producido el cese.

9. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar una planilla de pago, con el fin de registrar a los trabajadores.
Las planillas pueden llevarse en libros manuales, hojas sueltas o microformas.
Base Legal: Art 1º del Decreto Supremo Nº 017 – 2001 – TR y artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001 – 98 – TR.

Los empleadores deberán consignar en el libro de planillas los siguientes datos del trabajador:

1. El Nombre completo
2. Sexo y fecha de nacimiento.
3. Domicilio, nacionalidad y documento de identidad.
4. Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.
5. Cargo u ocupación.
6. Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas provisionales correspondientes.
7. Fecha de cese.

Todo pago en concepto de remuneración deberá instrumentarse mediante un recibo o boleta firmado por el trabajador beneficiario, ajustando su contenido y forma.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, quedando el duplicado en poder del dependiente, y deberá contener los siguientes datos:

a. Nombre integro o razón social del empleador y su domicilio.
b. Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional.
c. Todo tipo de remuneración que percibo, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de rentas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignado al trabajador.
d. Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados o jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptada y monto global correspondiente al lapso liquidado.
e. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otros autorizados por la ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
f. Importe neto percibido.
g. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
h. Lugar y fecha que deberán corresponde al pago real y efectivo de la remuneración del trabajador.
i. Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad de aplicación a cargo del control y supervisión del pago de la remuneración cuando aquellas hayan sido solicitadas a pedido del trabajador o de la asociación profesional de trabajadores representativo en los casos fijados por la ley.
j. Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeño durante el período de pago.

Cuando se abonen otros tipos de remuneraciones (vacaciones, licencias, pagos de asignaciones familiares y las que correspondan o indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción) que no correspondan a remuneraciones ordinarias, aquellas deberán ser hechas constar en recibos separados de las que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deben reunir los mismos requisitos, en cuanto a forma y contenido, que los previstos para éstos, salvo que medie una autorización administrativa facultando al empleador a usar un recibo único.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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