viernes, 19 de diciembre de 2008

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Son aquellos trabajadores que celebran el contrato de trabajo a tiempo parcial por plazo indefinido o fijo para la prestación de servicios en una jornada de trabajo inferior a las 4 horas diarias en promedio durante la semana, pudiendo tener diariamente jornadas de 4 horas o más. Para obtener dicho promedio debe dividirse el número semanal de horas de trabajo entre 5 ó 6 días, según corresponda.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (la "Ley"), se determina que para poder despedir a un trabajador de la actividad privada, "que labore cuatro o más horas diarias, resulta indispensable que exista una causa justa prevista en la Ley". De ello se desprende que aquellos que trabajen una jornada inferior a 4 horas diarias, no tendrán protección frente al despido arbitrario. Por tanto, los trabajadores a tiempo parcial no gozan de protección contra el despido arbitrario.

De igual forma, los trabajadores a tiempo parcial no gozan de compensación por tiempo de servicio; toda vez que, el artículo 4° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, señala que "los trabajadores comprendidos en este beneficio son aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas".

Ahora bien, lo referido a la asignación familiar, cabe indicar que la Ley N° 25129, la cual determina que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se fijen por negociación colectiva percibirán el equivalente al 10% de la RMV por concepto de asignación familiar, no excluye de este beneficio a los trabajadores a tiempo parcial. Por consiguiente, les corresponderá en la medida que sus remuneraciones no se fijen por negociación colectiva.

En cuanto al derecho vacacional de los trabajadores a tiempo parcial, se debe indicar que, de acuerdo al Convenio N° 52 de la Organización Internacional de Trabajo –tratado internacional ratificado por nuestro país, es de seis días de vacaciones anuales una vez cumplido su récord vacacional.

En lo referido a la contribución a ESSALUD, la Ley N° 28791 del 21 de julio del 2006 al determinar que la base de cálculo será el 9% de la Remuneración Mínima Vital, esto es, el 9% de S/. 500, se tiene que el aporte a ESSALUD a cargo del empleador no deberá ser inferior a S/.45.00.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 4º de la Ley, se permitirá que los empleadores celebren contratos a tiempo parcial con sus trabajadores, siempre y cuando cumplan con la formalidad de celebrarlo por escrito y presentarlo dentro del término de quince días de su celebración ante el Ministerio de Trabajo.

En consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para los que no se exija una jornada diaria mínima de 4 horas en promedio; siendo ello así, no gozan de compensación por tiempo de servicios ni de protección contra el despido arbitrario pero sí disfrutan de gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, póliza de seguro de vida, asignación familiar y de vacaciones.

http://cpn.mef.gob.pe/cpn/Libro3/nics/NIC19_04.pdf
http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/1536/28/
http://www.mintra.gob.pe/faqs3.php

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